Modelo informativo de arrendamientos de corta duración: Qué es, plazo y cómo presentarlo

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En los últimos años, el auge de los alquileres turísticos y temporales ha llevado a las administraciones a reforzar los mecanismos de control y transparencia sobre este tipo de alojamientos. En España se ha creado recientemente una nueva obligación informativa para propietarios y gestores de viviendas en alquiler temporal: el modelo informativo de arrendamientos de corta duración, el cual está vinculado al Registro Único de Arrendamientos.

A través de esta declaración, que debe presentarse ante el Registro de la Propiedad, se comunican los alquileres temporales realizados durante el año anterior y se verifica que cumplen con la normativa registral, fiscal y turística vigente.

Desde nuestra dilatada experiencia en la gestión de apartamentos turísticos, vamos a explicar qué es este modelo, quién está obligado a presentarlo, qué información debe incluir y cuáles son las consecuencias de no cumplir con esta obligación.

¿Qué es el modelo informativo de arrendamientos de corta duración?

Es una declaración anual obligatoria (regulada por el Real Decreto 1312/2024 y la Orden VAU/1560/2025) que los propietarios o gestores deben presentar en el Registro de la Propiedad. Mediante ese modelo se informa a la administración sobre los alquileres en régimen de estancia temporal (vacacionales, laborales, etc.) que hayamos tenido durante el año anterior y que no constituyen vivienda habitual.

El modelo informativo de arrendamientos de corta duración se debe presentar durante el mes de febrero del año siguiente al ejercicio fiscal objeto de declaración.

¿Cuál es su finalidad?

El modelo informativo de arrendamientos de corta duración tiene como fin recopilar datos sobre alquileres temporales para control registral, así como para prevenir el fraude fiscal y garantizar el cumplimiento de la normativa turística y urbanística vigente.

Normativa aplicable

La Orden VAU/1560/2025 es la norma estatal española que establece el modelo informativo obligatorio que deben presentar cada año quienes arrienden alojamientos de corta duración. Aprobada el 22 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 31 de diciembre de 2025, se trata de una orden ministerial del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

Se emite al amparo del artículo 10.4 del Real Decreto 1312/2024, que regula el Registro Único de Arrendamientos y crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos sobre estos servicios.

Además, debemos mencionar también el Reglamento (UE) 2024/1028, que armoniza la recogida e intercambio de datos sobre alquileres de corta duración y turísticos en la UE y obliga a plataformas como Airbnb o Booking a compartir información con autoridades a través de una ventanilla única digital para mejorar la transparencia.

¿Quién tiene que presentar esta declaración?

Están obligados los arrendadores, gestores o plataformas que ofrecen y gestionan alojamientos urbanos de corta duración identificados en el Registro Único de Arrendamientos.

Esto incluye las viviendas de uso turístico, vacacional o de temporada por motivos laborales, de estudios o de salud que cuentan con un Número de Registro Único de Arrendamientos (NRUA). Además, es una declaración obligatoria para todas las fincas con NRUA incluso si no han tenido actividad durante el año.

Esta declaración no se aplica a:

  • Alquileres de larga duración (más de 1 año) o destinados a vivienda permanente.
  • Establecimientos hoteleros tradicionales (hoteles, moteles, hostales), albergues, campings.
  • Viviendas o segundas residencias que no se alquilan.
  • Viviendas que se alquilan de manera privada, sin intermediación de plataformas digitales.
  • Viviendas rurales inscritas en los registros autonómicos de turismo y que no se consideran de uso turístico bajo la nueva regulación estatal.

Entrada en vigor y plazos para presentar el modelo para arrendamientos de corta duración

La Orden VAU/1560/2025 entró en vigor el 2 de enero de 2026.

Durante el mes de febrero de cada año permanece abierto el plazo ordinario para presentar el modelo informativo relativo al año anterior. Por lo tanto, la primera declaración (correspondiente al ejercicio 2025) debió haberse presentado en febrero de 2026.

La periodicidad de esta obligación es anual para quienes gestionan arrendamientos de corta duración.

¿Qué recoge este modelo?

El modelo informativo para alquileres de corta duración debe reflejar:

Identificación por categoría y tipo de arrendamiento

El modelo debe presentarse para cada categoría y tipo de arrendamiento de corta duración, conforme al sistema de clasificación previsto en el registro único de arrendamientos. Esto permite a la administración distinguir entre diferentes modalidades de alquiler temporal.

Listado anonimizado de arrendamientos celebrados durante el año anterior.

El modelo incluirá un listado anonimizado de los arrendamientos celebrados durante el año natural anterior, comunicados por los anfitriones o arrendadores que operen mediante plataformas o directamente. El objetivo es recopilar datos estadísticos sin revelar la identidad de los arrendatarios.

Identificación de la finalidad del arrendamiento

Debe indicarse la finalidad temporal que justifica el arrendamiento, acreditando que no se trata de vivienda habitual. La norma menciona expresamente finalidades como:

  • Uso turístico o vacacional.
  • Laboral, académico o de estudios.
  • Tratamiento médico.
  • Otras causas temporales distintas de residencia permanente.

Si el registrador tiene dudas sobre esta finalidad, puede requerir documentación justificativa adicional.

¿Qué datos se deben aportar en este modelo?

El modelo informativo de arrendamientos de corta duración debe incluir información detallada de cada inmueble.

Para cada arrendamiento se deben consignar, entre otros, los siguientes datos:

  • Datos del titular o declarante: nombre, DNI/NIF y datos de contacto.
  • Identificación de la finca:
    • Código Registral Único (CRU).
    • Número de Registro Único de Arrendamientos (NRUA).
  • Información sobre los alquileres realizados:
    • Finalidad del arrendamiento (por ejemplo, turística o vacacional, laboral, académica, médica u otras causas temporales).
    • Número de huéspedes.
    • Fechas de inicio y finalización de cada estancia.

En caso de que un NRUA no haya tenido actividad durante el periodo declarado, debe indicarse expresamente en el formulario mediante la casilla correspondiente.

Este trámite no sustituye otras obligaciones legales, como las obligaciones fiscales (por ejemplo, en IVA o IRPF) ni el cumplimiento del registro de viajeros exigido por la normativa policial.

Cómo y dónde se presenta

La presentación de la declaración informativa se presenta ante el Registro de la Propiedad, por vía telemática o presencial. La podemos hacer nosotros si somos los titulares del bien o quien acredite la gestión del mismo para su arrendamiento.

La presentación por medios electrónicos se realiza a través de la aplicación N2 disponible en la sede electrónica del Colegio de Registradores. En este caso, los datos deben incluirse en un único fichero con extensión XBRL, conforme a la taxonomía oficial del Ministerio de Vivienda.

Si elegimos presentar el modelo informativo de forma presencial en papel, hay que acudir al Registro de la Propiedad. En este caso, tendremos igualmente que rellenar el formulario a través de la aplicación.

Consecuencias de no cumplir con esta declaración

El incumplimiento de la obligación de presentar el modelo informativo anual de arrendamientos de corta duración puede tener consecuencias relevantes para el titular del inmueble.

En primer lugar, la normativa exige que cada doce meses se presente el modelo informativo asociado al número de registro del inmueble. Este documento permite verificar el uso del alojamiento y comprobar que se ajusta a la categoría y tipo de arrendamiento registrados.

Si el modelo no se presenta, contiene información incorrecta o revela que el inmueble se ha utilizado para un tipo de alquiler distinto del registrado, el registrador puede suspender o retirar el número de registro (NRUA).

La retirada del número de registro implica que:

  • Se cancela la anotación registral vinculada al inmueble.
  • Se comunica la incidencia a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.
  • La Administración puede ordenar a las plataformas de alquiler que eliminen o desactiven los anuncios asociados a ese número de registro.

Además, la normativa establece expresamente que no se pueden comercializar alojamientos de corta duración en plataformas en línea sin un número de registro válido, ni utilizando un número asociado a una categoría de arrendamiento distinta.

En la práctica, esto significa que, si no se presenta el modelo informativo o se pierde el NRUA, no se podrá seguir anunciando el inmueble en plataformas digitales como Airbnb o Booking.com.

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